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Legislación › Ley 2/1988, de 26 de octubre, de fomento, ordenación y aprovechamiento de los balnearios y de las aguas mineromedicinales y/o termales de Cantabria.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

La relación a que se refiere la disposición adicional primera se elaborará por el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo máximo de un año.

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