Legislación › Ley 2/1988, de 26 de octubre, de fomento, ordenación y aprovechamiento de los balnearios y de las aguas mineromedicinales y/o termales de Cantabria.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En el plazo máximo de seis meses, el Consejo de Gobierno de Cantabria elaborará el reglamento de desarrollo de la presente Ley.
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