Legislación › Ley 2/1988, de 26 de octubre, de fomento, ordenación y aprovechamiento de los balnearios y de las aguas mineromedicinales y/o termales de Cantabria.
Disposición final.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».


