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Legislación › Ley 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara «Oyambre» Parque Natural.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1988 y la del 2 de junio de 2006. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Parque Natural de Oyambre serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Espacios Naturales Protegidos y en el Real Decreto 2676/1977, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación, de conformidad con la legislación específica que, a tenor Conservación de la naturaleza Naturaleza de la infracción resulte aplicable. Cantabria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-14083 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1988 Texto original Leer

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