Legislación › Ley 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara «Oyambre» Parque Natural.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 1988 y la del 2 de junio de 2006.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8.
La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Parque Natural de Oyambre serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Espacios Naturales Protegidos y en el Real Decreto 2676/1977, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación, de conformidad con la legislación específica que, a tenor Conservación de la naturaleza Naturaleza de la infracción resulte aplicable. Cantabria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-14083 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1988 | Texto original | Leer |


