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Legislación › Ley 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara «Oyambre» Parque Natural.

Artículo 7.

Artículo 7.

La Consejería competente atenderá con cargo a sus presupuestos los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en los instrumentos de planificación y gestión del Parque.

Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo. BOE-A-2006-14083

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-14083 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 1988 Texto original Leer

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