Legislación › Ley 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara «Oyambre» Parque Natural.
Artículo 7.
Artículo 7.
La Consejería competente atenderá con cargo a sus presupuestos los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en los instrumentos de planificación y gestión del Parque.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo. BOE-A-2006-14083
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-14083 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1988 | Texto original | Leer |


