Legislación › Ley 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara «Oyambre» Parque Natural.
Artículo 6.
Artículo 6.
La administración y gestión del Parque Natural de Oyambre corresponde al Gobierno de Cantabria, que la llevará a cabo a través de la Consejería competente en materia de Espacios Naturales Protegidos. Con las funciones establecidas en el apartado 2 del artículo 73 de la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, la Consejería competente nombrará un director o directora del Parque Natural entre su personal funcionario, que podrá serlo además de otros Espacios Naturales Protegidos.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo. BOE-A-2006-14083
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-14083 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1988 | Texto original | Leer |


