Legislación › Ley 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara «Oyambre» Parque Natural.
Artículo 5.
Artículo 5.
Como órgano consultivo y de participación social en la gestión del Parque Natural, se creará un Patronato cuya composición se determinará reglamentariamente y en el que estarán representadas las Administraciones Públicas autonómica y local, las personas propietarias y demás representantes de intereses sociales y económicos relevantes, así como representantes de las asociaciones con fines de conservación análogos a los establecidos para el Parque Natural.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo. BOE-A-2006-14083
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-14083 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1988 | Texto original | Leer |


