Legislación › Ley 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara «Oyambre» Parque Natural.
Artículo 4.
Artículo 4.
La declaración del Parque Natural de Oyambre lleva aparejada la de utilidad pública, a efectos expropiatorios, de los bienes y derechos afectados, y la facultad de la Administración competente para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas intervivos de terrenos situados en el interior del mismo, en los términos indicados en la legislación básica estatal.
Serán indemnizables las limitaciones a la propiedad, derechos o intereses patrimoniales derivados del establecimiento del Parque, de acuerdo a la normativa vigente al respecto.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo. BOE-A-2006-14083
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-14083 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 1988 | Texto original | Leer |


