Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
Artículo 123. Instituto Nacional de Industria.
Artículo 123. Instituto Nacional de Industria.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 5/1996, de 10 de enero. BOE-A-1996-754
Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado por el Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio.
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio. BOE-A-1995-14891
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-754 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 1995 | BOE-A-1995-14891 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


