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Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Artículo 123. Instituto Nacional de Industria.

Artículo 123. Instituto Nacional de Industria.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 5/1996, de 10 de enero. BOE-A-1996-754

Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado por el Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio.

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio. BOE-A-1995-14891

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-754 Leer Qué cambió
21 de junio de 1995 BOE-A-1995-14891 Leer Qué cambió
1 de enero de 1989 Texto original Leer

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