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Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Artículo 123. Instituto Nacional de Industria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 1995 y la del 13 de enero de 1996. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 123. Instituto Nacional de Industria.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-754 Leer Qué cambió
21 de junio de 1995 BOE-A-1995-14891 Leer Qué cambió
1 de enero de 1989 Texto original Leer

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