Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
Artículo 130. Caja Postal.
Artículo 130. Caja Postal.
El Organismo Autónomo Caja Postal podrá enajenar, por los procedimientos que al efecto establezca su órgano de gobierno, los bienes muebles o inmuebles que hayan adquirido o le hayan sido adjudicados en los procesos seguidos para el reintegro de préstamos concedidos.


