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Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Disposición adicional primera. Garantía del Estado para obras de interés cultural.

Disposición adicional primera. Garantía del Estado para obras de interés cultural.

Uno. Se añade una disposición adicional como disposición adicional novena a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de regulación del Patrimonio Histórico, con la siguiente redacción:

«1. El Estado podrá comprometerse a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que se cedan, temporal o definitivamente, a Museos, Bibliotecas o Archivos para su contemplación pública.

2. El otorgamiento de compromiso del Estado para cada caso por el Ministerio de Cultura a solicitud de la institución cesionaria.

En dicho acuerdo se determinará la obra u obras a que se refiere, la cuantía, los requisitos de seguridad y protección exigidos y las obligaciones que deban ser cumplidas por los interesados.

3. Por Real Decreto, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Economía y Hacienda, se regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de este compromiso y la forma de hacerlo efectivo en su caso.»

Dos. El importe acumulado de los compromisos otorgados en 1989 por este concepto no puede exceder de 30.000 millones de pesetas.

Se prorroga el apartado 2, en la forma establecida en la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. BOE-A-1989-30591

Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1990 En vigor BOE-A-1989-30591 Leer Qué cambió
1 de enero de 1989 Texto original Leer

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