Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
Disposición adicional segunda. Asignación tributaria a fines religiosos y otros.
Disposición adicional segunda. Asignación tributaria a fines religiosos y otros.
El porcentaje a que se refiere el apartado tres de la disposición adicional quinta de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, aplicable en las declaraciones correspondientes al período impositivo de 1988, será el 0,5239 por 100.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


