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Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Artículo 43. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 43. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.

Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, número 1, del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, durante 1989 se tendrán en cuenta, para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal comprendido en los capítulos II, III y IV del subtítulo II del título I de dicho Texto Refundido, los haberes reguladores que se establecen en los siguientes apartados de este mismo número.

a) Para el personal mencionado en el número 2 del artículo 30 del expresado Texto Refundido se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:

Grupo

Regulador

(pesetas/año)

A 2.862.960
B 2.395.396
C 1.822.672
D 1.442.034
E 1.229.448

b) Para el personal mencionado en el número 3 del indicado precepto legal se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto.

ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Indice Grado Grado especial

Regulador

(pesetas/año)

10 (5,5) 8   2.862.960
10 (5,5) 7   2.862.960
10 (5,5) 6   2.862.960
10 (5,5) 3   2.862.960
10 5   2.862.960
10 4   2.862.960
10 3   2.862.960
10 2   2.862.960
10 1   2.862.960
8 6   2.395.396
8 5   2.395.396
8 4   2.395.396
8 3   2.395.396
8 2   2.395.396
8 1   2.395.396
6 5   1.822.672
6 4   1.822.672
6 3   1.822.672
6 2   1.822.672
6   1 (12 por 100) 1.822.672
6 1   1.822.672
4 3   1.442.034
4   2 (24 por 100) 1.442.034
4 2   1.442.034
4   1 (12 por 100) 1.442.034
4 1   1.442.034
3 3   1.229.448
3 2   1.229.448
3 1   1.229.448

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Multiplicador

Regulador

(pesetas/año)

4,75 4.209.227
4,50 4.025.370
4,00 3.663.016
3,50 3.293.327
3,25 2.862.960
3,00 2.862.960
2,50 2.862.960
2,25 2.395.396
2,00 1.946.192
1,50 1.442.034
1,25 1.229.448

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo o plaza

Regulador

(pesetas/año)

Secretario general. 4.025.370
De Letrados. 3.663.016
Gerente. 3.663.016

CORTES GENERALES

Cuerpo

Regulador

(pesetas/año)

De Letrados. 3.663.016
De Archiveros-Bibliotecarios. 3.293.327
De Asesores Facultativos. 3.293.327
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. 2.862.960
Técnico Administrativo. 2.862.960
Auxiliar Administrativo. 1.946.192
De Ujieres. 1.442.034

Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 1989, por personal mencionado en el artículo 3, número 2, letras a) y c), del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado citado en el número uno del presente artículo, se tendrán en cuenta los sueldos reguladores que resulten de la aplicación de las reglas expresadas a continuación:

a) Se tomará, en cada caso, según corresponda en función del Cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el Cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría correspondiente al causante de los derechos pasivos, la cantidad reflejada en el cuadro que se incluye a continuación como retribución básica sin trienios en cómputo anual.

ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Índice Grado Grado especial

Retribución básica

sin trienios

en cómputo anual

10 (5,5) 8   1.968.846
10 (5,5) 7   1.914.737
10 (5,5) 6   1.860.628
10 (5,5) 3   1.698.298
10 5   1.670.667
10 4   1.616.558
10 3   1.562.448
10 2   1.508.338
10 1   1.454.229
8 6   1.404.902
8 5   1.361.621
8 4   1.318.340
8 3   1.275.060
8 2   1.231.778
8 1   1.188.497
6 5   1.070.279
6 4   1.037.828
6 3   1.005.377
6 2   972.926
6 1 12 por 100) 1.049.441
6 1   940.476
4 3   791.955
4 2 24 por 100) 944.996
4 2   770.314
4 1 12 por 100) 836.093
4 1   748.674
3 3   683.795
3 2   667.570
3 1   651.344

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Multiplicador

Retribución básica

sin trienios

en cómputo anual

4,75 3.215.179
4,50 3.045.960
4,00 2.707.520
3,50 2.369.079
3,25 2.199.860
3,00 2.030.639
2,50 1.692.200
2,25 1.522.980
2,00 1.353.759
1,50 1.015.319
1,25 846.100

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo

Retribución básica

sin trienios

en cómputo anual

Secretario general. 3.045.960
De Letrados. 2.707.520
Gerente. 2.707.520

CORTES GENERALES

Cuerpo

Retribución básica

sin trienios

en cómputo anual

De Letrados. 1.771.904
De Archiveros-Bibliotecarios. 1.771.904
De Asesores Facultativos. 1.771.904
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. 1.623.165
Técnico Administrativo. 1.623.165
Auxiliar Administrativo. 979.935
De Ujieres. 775.142

b) A dicha cantidad, se sumará el importe en cómputo anual de los trienios acreditados por el causante de los derechos pasivos, que se determinará multiplicando el número de trienios acreditados por la cantidad que se expresa, como valor unitario del trienio en cómputo anual en el cuadro que se incluye a continuación, para cada uno de los índices de proporcionalidad o multiplicadores que correspondan al causante de los derechos o para cada uno de los Cuerpos en que éste hubiera prestado servicios.

ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Indice Valor unitario trienio en cómputo anual
10 63.604
8 50.883
6 38.162
4 25.441
3 19.080

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Multiplicadores a efectos

de trienios

Valor unitario trienio

en cómputo anual

3,50 118.454
3,25 109.993
3,00 101.534
2,50 84.609
2,25 76.252
2,00 67.688
1,50 50.765
1,25 42.305

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo o plaza

Valor unitario trienio

en cómputo anual

Secretario general. 118.454
De Letrados. 118.454
Gerente. 118.454

CORTES GENERALES

Cuerpo

Valor unitario trienio

en cómputo anual

De Letrados. 72.448
De Archiveros-Bibliotecarios. 72.448
De Asesores Facultativos. 72.448
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. 72.448
Técnico-Administrativo. 72.448
Auxiliar Administrativo. 43.469
De Ujieres. 28.980

c) El importe de las pensiones en cómputo mensual se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente, aplicándose, en su caso, los coeficientes reductores previstos en ésta.

Tres. Para la determinación de las pensiones causadas por el personal mencionado en las letras c) del número uno y b) del número dos del artículo 3.° del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado ya citado, se tomará como haber o sueldo regulador la cantidad de 2.034.344 pesetas íntegras anuales.

Se prorroga en la forma establecida en el art. 4 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. BOE-A-1989-30591

Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1990 En vigor BOE-A-1989-30591 Leer Qué cambió
1 de enero de 1989 Texto original Leer

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