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Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Artículo 43. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1989 y la del 1 de enero de 1990. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 43. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, número 1, del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, durante 1989 se tendrán en cuenta, para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal comprendido en los capítulos II, III y IV del subtítulo II del título I de dicho Texto Refundido, los haberes reguladores que se establecen en los siguientes apartados de este mismo número.
a) Para el personal mencionado en el número 2 del artículo 30 del expresado Texto Refundido se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:
Grupo ·
Regulador
(pesetas/año)
·
A ·
2.862.960 ·
B ·
2.395.396 ·
C ·
1.822.672 ·
D ·
1.442.034 ·
E ·
1.229.448 ·
b) Para el personal mencionado en el número 3 del indicado precepto legal se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto.
ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice ·
Grado ·
Grado especial ·
Regulador
(pesetas/año)
·
10 (5,5) ·
8 ·
·
2.862.960 ·
10 (5,5) ·
7 ·
·
2.862.960 ·
10 (5,5) ·
6 ·
·
2.862.960 ·
10 (5,5) ·
3 ·
·
2.862.960 ·
10 ·
5 ·
·
2.862.960 ·
10 ·
4 ·
·
2.862.960 ·
10 ·
3 ·
·
2.862.960 ·
10 ·
2 ·
·
2.862.960 ·
10 ·
1 ·
·
2.862.960 ·
8 ·
6 ·
·
2.395.396 ·
8 ·
5 ·
·
2.395.396 ·
8 ·
4 ·
·
2.395.396 ·
8 ·
3 ·
·
2.395.396 ·
8 ·
2 ·
·
2.395.396 ·
8 ·
1 ·
·
2.395.396 ·
6 ·
5 ·
·
1.822.672 ·
6 ·
4 ·
·
1.822.672 ·
6 ·
3 ·
·
1.822.672 ·
6 ·
2 ·
·
1.822.672 ·
6 ·
·
1 (12 por 100) ·
1.822.672 ·
6 ·
1 ·
·
1.822.672 ·
4 ·
3 ·
·
1.442.034 ·
4 ·
·
2 (24 por 100) ·
1.442.034 ·
4 ·
2 ·
·
1.442.034 ·
4 ·
·
1 (12 por 100) ·
1.442.034 ·
4 ·
1 ·
·
1.442.034 ·
3 ·
3 ·
·
1.229.448 ·
3 ·
2 ·
·
1.229.448 ·
3 ·
1 ·
·
1.229.448 ·
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Multiplicador ·
Regulador
(pesetas/año)
·
4,75 ·
4.209.227 ·
4,50 ·
4.025.370 ·
4,00 ·
3.663.016 ·
3,50 ·
3.293.327 ·
3,25 ·
2.862.960 ·
3,00 ·
2.862.960 ·
2,50 ·
2.862.960 ·
2,25 ·
2.395.396 ·
2,00 ·
1.946.192 ·
1,50 ·
1.442.034 ·
1,25 ·
1.229.448 ·
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o plaza
·
Regulador
(pesetas/año)
·
Secretario general. ·
4.025.370 ·
De Letrados. ·
3.663.016 ·
Gerente. ·
3.663.016 ·
CORTES GENERALES
Cuerpo
·
Regulador
(pesetas/año)
·
De Letrados. ·
3.663.016 ·
De Archiveros-Bibliotecarios. ·
3.293.327 ·
De Asesores Facultativos. ·
3.293.327 ·
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. ·
2.862.960 ·
Técnico Administrativo. ·
2.862.960 ·
Auxiliar Administrativo. ·
1.946.192 ·
De Ujieres. ·
1.442.034 ·
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 1989, por personal mencionado en el artículo 3, número 2, letras a) y c), del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado citado en el número uno del presente artículo, se tendrán en cuenta los sueldos reguladores que resulten de la aplicación de las reglas expresadas a continuación:
a) Se tomará, en cada caso, según corresponda en función del Cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el Cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría correspondiente al causante de los derechos pasivos, la cantidad reflejada en el cuadro que se incluye a continuación como retribución básica sin trienios en cómputo anual.
ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Índice ·
Grado ·
Grado especial ·
Retribución básica
sin trienios
en cómputo anual
·
10 (5,5) ·
8 ·
·
1.968.846 ·
10 (5,5) ·
7 ·
·
1.914.737 ·
10 (5,5) ·
6 ·
·
1.860.628 ·
10 (5,5) ·
3 ·
·
1.698.298 ·
10 ·
5 ·
·
1.670.667 ·
10 ·
4 ·
·
1.616.558 ·
10 ·
3 ·
·
1.562.448 ·
10 ·
2 ·
·
1.508.338 ·
10 ·
1 ·
·
1.454.229 ·
8 ·
6 ·
·
1.404.902 ·
8 ·
5 ·
·
1.361.621 ·
8 ·
4 ·
·
1.318.340 ·
8 ·
3 ·
·
1.275.060 ·
8 ·
2 ·
·
1.231.778 ·
8 ·
1 ·
·
1.188.497 ·
6 ·
5 ·
·
1.070.279 ·
6 ·
4 ·
·
1.037.828 ·
6 ·
3 ·
·
1.005.377 ·
6 ·
2 ·
·
972.926 ·
6 ·
1 ·
12 por 100) ·
1.049.441 ·
6 ·
1 ·
·
940.476 ·
4 ·
3 ·
·
791.955 ·
4 ·
2 ·
24 por 100) ·
944.996 ·
4 ·
2 ·
·
770.314 ·
4 ·
1 ·
12 por 100) ·
836.093 ·
4 ·
1 ·
·
748.674 ·
3 ·
3 ·
·
683.795 ·
3 ·
2 ·
·
667.570 ·
3 ·
1 ·
·
651.344 ·
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Multiplicador ·
Retribución básica
sin trienios
en cómputo anual
·
4,75 ·
3.215.179 ·
4,50 ·
3.045.960 ·
4,00 ·
2.707.520 ·
3,50 ·
2.369.079 ·
3,25 ·
2.199.860 ·
3,00 ·
2.030.639 ·
2,50 ·
1.692.200 ·
2,25 ·
1.522.980 ·
2,00 ·
1.353.759 ·
1,50 ·
1.015.319 ·
1,25 ·
846.100 ·
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo
·
Retribución básica
sin trienios
en cómputo anual
·
Secretario general. ·
3.045.960 ·
De Letrados. ·
2.707.520 ·
Gerente. ·
2.707.520 ·
CORTES GENERALES
Cuerpo ·
Retribución básica
sin trienios
en cómputo anual
·
De Letrados. ·
1.771.904 ·
De Archiveros-Bibliotecarios. ·
1.771.904 ·
De Asesores Facultativos. ·
1.771.904 ·
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. ·
1.623.165 ·
Técnico Administrativo. ·
1.623.165 ·
Auxiliar Administrativo. ·
979.935 ·
De Ujieres. ·
775.142 ·
b) A dicha cantidad, se sumará el importe en cómputo anual de los trienios acreditados por el causante de los derechos pasivos, que se determinará multiplicando el número de trienios acreditados por la cantidad que se expresa, como valor unitario del trienio en cómputo anual en el cuadro que se incluye a continuación, para cada uno de los índices de proporcionalidad o multiplicadores que correspondan al causante de los derechos o para cada uno de los Cuerpos en que éste hubiera prestado servicios.
ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice ·
Valor unitario trienio en cómputo anual ·
10 ·
63.604 ·
8 ·
50.883 ·
6 ·
38.162 ·
4 ·
25.441 ·
3 ·
19.080 ·
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Multiplicadores a efectos
de trienios
·
Valor unitario trienio
en cómputo anual
·
3,50 ·
118.454 ·
3,25 ·
109.993 ·
3,00 ·
101.534 ·
2,50 ·
84.609 ·
2,25 ·
76.252 ·
2,00 ·
67.688 ·
1,50 ·
50.765 ·
1,25 ·
42.305 ·
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o plaza ·
Valor unitario trienio
en cómputo anual
·
Secretario general. ·
118.454 ·
De Letrados. ·
118.454 ·
Gerente. ·
118.454 ·
CORTES GENERALES
Cuerpo ·
Valor unitario trienio
en cómputo anual
·
De Letrados. ·
72.448 ·
De Archiveros-Bibliotecarios. ·
72.448 ·
De Asesores Facultativos. ·
72.448 ·
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. ·
72.448 ·
Técnico-Administrativo. ·
72.448 ·
Auxiliar Administrativo. ·
43.469 ·
De Ujieres. ·
28.980 ·
c) El importe de las pensiones en cómputo mensual se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente, aplicándose, en su caso, los coeficientes reductores previstos en ésta.
Tres. Para la determinación de las pensiones causadas por el personal mencionado en las letras c) del número uno y b) del número dos del artículo 3.° del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado ya citado, se tomará como haber o sueldo regulador la cantidad de 2.034.344 pesetas íntegras anuales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1990 En vigor BOE-A-1989-30591 Leer Qué cambió
1 de enero de 1989 Texto original Leer

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