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Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Artículo 58. Límite de la Deuda Pública.

Artículo 58. Límite de la Deuda Pública.

Uno. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, incremente la Deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 1989 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 1989 en más de 1.563.955.539 miles de pesetas.

Dos. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de las modificaciones netas de créditos presupuestarios correspondientes a los capítulos I a VIII.

b) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.

c) Por los anticipos de Tesorería y la variación neta de las operaciones extrapresupuestarias previstas legalmente, y

d) Por la variación neta en los derechos y las obligaciones del Estado reconocidos y pendientes de ingreso o pago.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el párrafo anterior, según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de la necesidad de financiación del Estado.

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