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Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Artículo 57. Transformación de las pensiones temporales del Estatuto de Clases Pasivas de 1926 en pensiones vitalicias.

Artículo 57. Transformación de las pensiones temporales del Estatuto de Clases Pasivas de 1926 en pensiones vitalicias.

Uno. A partir de 1 de enero de 1989 las pensiones temporales causadas o que se pudieran causar por los funcionarios públicos a quienes les fuere de aplicación el Estatuto de Clases Pasivas de 22 de octubre de 1926, tendrán carácter vitalicio.

Dos. Este carácter vitalicio afectará tanto a las pensiones temporales vigentes como a las que han quedado ya extinguidas por efecto de su propia temporalidad.

Tres. La cuantía de dichas pensiones será determinada conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

Cuatro. Lo dispuesto en el número uno anterior no será de aplicación en ningún caso a aquellos huérfanos que tuvieran condicionada la temporalidad de su pensión al cumplimiento de las edades legalmente establecidas para el percibo de las mismas.

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