Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
Artículo 68. Avales del Instituto Nacional de Hidrocarburos.
Artículo 68. Avales del Instituto Nacional de Hidrocarburos.
Se autoriza al Instituto Nacional de Hidrocarburos a prestar avales en el ejercicio de 1989, en relación con las operaciones de crédito que concierten las Sociedades mercantiles en cuyo capital participa, hasta un límite máximo de 15.000 millones de pesetas.
Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 4.1 de la Ley 5/1990, de 29 de junio. BOE-A-1990-15348
Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 9.1 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. BOE-A-1989-30591
Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 1990 En vigor | BOE-A-1990-15348 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | BOE-A-1989-30591 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


