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Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Artículo 68. Avales del Instituto Nacional de Hidrocarburos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1989 y la del 1 de enero de 1990. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 68. Avales del Instituto Nacional de Hidrocarburos.
Se autoriza al Instituto Nacional de Hidrocarburos a prestar avales en el ejercicio de 1989, en relación con las operaciones de crédito que concierten las Sociedades mercantiles en cuyo capital participa, hasta un límite máximo de 15.000 millones de pesetas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 1990 En vigor BOE-A-1990-15348 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 BOE-A-1989-30591 Leer Qué cambió
1 de enero de 1989 Texto original Leer

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