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Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Artículo 65. Información de la Deuda Pública a las Cortes Generales.

Artículo 65. Información de la Deuda Pública a las Cortes Generales.

El Gobierno comunicará a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado, con periodicidad trimestral, el importe y las características principales de las operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en el presente capítulo.

Se prorroga en la forma establecida en el art. 8 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. BOE-A-1989-30591

Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1990 En vigor BOE-A-1989-30591 Leer Qué cambió
1 de enero de 1989 Texto original Leer

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