Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
Artículo 65. Información de la Deuda Pública a las Cortes Generales.
Artículo 65. Información de la Deuda Pública a las Cortes Generales.
El Gobierno comunicará a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado, con periodicidad trimestral, el importe y las características principales de las operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en el presente capítulo.
Se prorroga en la forma establecida en el art. 8 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. BOE-A-1989-30591
Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1990 En vigor | BOE-A-1989-30591 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


