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Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Artículo 66. Importe de los avales del Estado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1990 y la del 30 de junio de 1990. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 66. Importe de los avales del Estado.
Uno. El importe de los avales a prestar por el Estado durante el ejercicio de 1989 no podrá exceder de 175.000 millones de pesetas. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.
Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de avales del Estado:
a) Al Instituto Nacional de Industria, en cuanto operaciones de endeudamiento interior, por un importe máximo de 50.000 millones de pesetas.
b) A la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, en cuanto a operaciones de endeudamiento interior, por un importe máximo de 20.000 millones de pesetas.
c) A la «Sociedad Estatal para la Exposición Universal de Sevilla 92, Sociedad Anónima», en cuanto a operaciones de endeudamiento interior, por un importe máximo de 2.000 millones de pesetas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 1990 En vigor BOE-A-1990-15348 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 BOE-A-1989-30591 Leer Qué cambió
1 de enero de 1989 Texto original Leer

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