Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
Artículo 67. Avales del Instituto Nacional de Industria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1989 y la del 1 de enero de 1990. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 67. Avales del Instituto Nacional de Industria.
Se autoriza al Instituto Nacional de Industria a prestar avales en el ejercicio de 1989, en relación con las operaciones de crédito que concierten las Sociedades mercantiles en cuyo principal capital participa, hasta un límite máximo de 100.000 millones de pesetas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 1990 En vigor | BOE-A-1990-15348 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | BOE-A-1989-30591 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


