Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
Artículo 78. Anticipos de Tesorería.
Artículo 78. Anticipos de Tesorería.
En base a los compromisos contraídos con los Estados Unidos de América, y cualquiera que sea el sistema de financiación, se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda y a iniciativa del de Defensa, conceda anticipos de Tesorería a favor del Ministerio de Defensa hasta un importe máximo igual al contravalor en pesetas de 273 millones de dólares USA.


