Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
Artículo 77. Límite de circulación de moneda metálica.
Artículo 77. Límite de circulación de moneda metálica.
Uno. Queda derogado el artículo 3.º de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la moneda metálica.
Dos. El artículo 4.º de la citada Ley queda redactado como sigue:
«Artículo 4.º
El Ministerio de Economía y Hacienda acordará la emisión y acuñación de moneda metálica y en particular:
a) Su valor facial y el número de piezas.
b) Su aleación, peso, forma y dimensiones.
c) Las leyendas y motivos de su anverso y reverso. Las monedas de una peseta llevarán siempre la imagen de S. M. el Rey en el anverso y el escudo de España en el reverso.
d) La fecha inicial de emisión.»


