Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
Artículo 73. Compensación del Estado al Crédito Oficial para la financiación de créditos a la exportación.
Artículo 73. Compensación del Estado al Crédito Oficial para la financiación de créditos a la exportación.
El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por las pérdidas que en 1989 origine la financiación de créditos a la exportación, establecida por el Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, así como las pérdidas que durante el mismo se originen por las cantidades que, superando los 70.000 millones de pesetas durante los años 1983 y 1984, se destinaron para la misma financiación, según las respectivas Leyes de Presupuestos.
Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 4.5 de la Ley 5/1990, de 29 de junio. BOE-A-1990-15348
Se prorroga durante el ejercicio 1990, en la forma establecida en el art. 9.6 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. BOE-A-1989-30591
Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 1990 En vigor | BOE-A-1990-15348 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | BOE-A-1989-30591 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


