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Legislación › Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Disposición transitoria segunda. Retribuciones del personal contratado administrativo.

Disposición transitoria segunda. Retribuciones del personal contratado administrativo.

Las retribuciones del personal contratado administrativo a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hasta tanto no concluya el proceso de extinción previsto en dicha Ley, experimentarán un incremento del 4 por 100 respecto de las establecidas para 1988.

Se prorroga en la forma establecida en la disposición transitoria 1 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. BOE-A-1989-30591

Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1990 En vigor BOE-A-1989-30591 Leer Qué cambió
1 de enero de 1989 Texto original Leer

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