LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo séptimo.

Artículo séptimo.

El artículo 989 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tendrá la siguiente redacción:

«Los pronunciamientos sobre responsabilidad civil serán susceptibles de ejecución provisional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»

← Artículo sexto Índice Disposición adicional primera →