Legislación › Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre. BOE-A-1992-25817.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de noviembre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-25817 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1989 | Texto original | Leer |


