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Legislación › Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre. BOE-A-1992-25817.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 1992 En vigor BOE-A-1992-25817 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1989 Texto original Leer

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