LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

En tanto subsistan los Juzgados de Distrito conocerán éstos de los juicios por faltas no atribuidos a los Juzgados de Paz y los Juzgados de Instrucción de los recursos de apelación contra las resoluciones de dichos Juzgados de Distrito.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria segunda →