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Legislación › Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal y por la que se modifican diversos preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En tanto no se proceda a actualizar el libro III del Código Penal, los Juzgados de Paz conservarán la competencia para conocer en primera instancia de los juicios de faltas que tienen en la actualidad.

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