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Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Artículo 14.

Artículo 14.

1. La planta de las Audiencias Provinciales es la establecida en el anexo V de esta Ley.

2. Las Secciones de las Audiencias Provinciales, cuando hay varias, se constituyen con tres Magistrados. Los que exceden del múltiplo de tres se integran en las Secciones existentes, a razón de uno por Sección, comenzando por la Primera. La creación de nuevas plazas de Magistrados en una Audiencia Provincial da lugar, si procede, a la creación de una nueva Sección completa con las plazas de nueva creación y las que resulten de la reducción a tres del número de Magistrados existentes en otra u otras Secciones. Para la designación de los Magistrados de la nueva Sección procedentes de las ya existentes se atiende a los que lo soliciten de entre los ya destinados en las demás Secciones de la misma sede con mejor puesto escalafonal, y no existiendo o siendo insuficiente el número de los solicitantes que reúnan los requisitos legales, al criterio de menor antigüedad en la categoría.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 1989 En vigor Texto original Leer Qué cambió
10 de abril de 1992 BOE-A-1992-6576 Leer

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