LexTotal

Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Artículo 23.

Artículo 23.

Las retribuciones de los Letrados al servicio del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo serán las correspondientes a un Letrado de la Administración de Justicia de Sala del Tribunal Supremo. No obstante, los Letrados que desarrollen labores de coordinación conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 61 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y que además pertenezcan a la Carrera judicial, percibirán las previstas en el Anexo II.2 de la Ley 15/2003 para los Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 131/2024, de 23 de octubre. BOE-A-2024-24766

Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 131/2024, de 23 de octubre. BOE-A-2024-24766

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-8167.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 8 de la citada Ley Orgánica.

Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición adicional 11.1 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-24766 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23664 Leer Qué cambió
19 de enero de 1989 Texto original Leer

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →