Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 23.
Artículo 23.
Las retribuciones de los Letrados al servicio del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo serán las correspondientes a un Letrado de la Administración de Justicia de Sala del Tribunal Supremo. No obstante, los Letrados que desarrollen labores de coordinación conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 61 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y que además pertenezcan a la Carrera judicial, percibirán las previstas en el Anexo II.2 de la Ley 15/2003 para los Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 131/2024, de 23 de octubre. BOE-A-2024-24766
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 131/2024, de 23 de octubre. BOE-A-2024-24766
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-8167.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 8 de la citada Ley Orgánica.
Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición adicional 11.1 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de noviembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-24766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23664 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


