Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 23.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1989 y la del 15 de enero de 2004.
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Artículo 23.
1. El Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo estará integrado por seis Magistrados, uno la plantilla de los cuales Magistrados que se establezca por el Ministerio de Justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Uno de ellos desempeñará su jefatura.
2. Estos destinos se proveerán por el Consejo General del Poder Judicial mediante libre designación, con convocatoria pública y a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo.
3. Podrán ser removidos libremente por el Presidente del Tribunal Supremo mediante orden Supremo. Al cesar, deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de incorporación 10 días a destino jurisdiccional. La orden determinará la adscripción inmediata del magistrado contar desde el siguiente al cese e incorporarse a las Salas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de la Audiencia Nacional, de la Audiencia Provincial su destino dentro de Madrid o a los Juzgados que tienen su sede 20 días inmediatamente siguientes ; de no hacerlo, serán declarados en la villa situación de Madrid, según determine para cada caso el Consejo General del Poder Judicial. En excedencia voluntaria con efectos desde el plazo de tres años deberán obtener plaza día en propiedad que cesaron en los concursos ordinarios el puesto o cargo desempeñado. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de traslado. Si no la obtuvieran serán destinados a plaza declarada desierta. solicitud.
4. En el Gabinete Técnico de Información y Documentación prestarán servicio treinta y cinco Letrados al servicio del Tribunal Supremo, quienes desempeñarán funciones de documentación y asistencia técnica a los Magistrados del Tribunal. Serán adscritos a las diferentes Salas por acuerdo de la Sala de Gobierno.
5. Los Letrados al servicio del Tribunal Supremo serán nombrados por un período de tres años, prorrogables por otros tres, por el Consejo General del Poder Judicial, mediante convocatoria pública de concurso de méritos entre funcionarios de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia pertenecientes a Cuerpos en los que hubieren ingresado en razón de su titulación como Licenciados en Derecho, resuelto a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.
6. Los Letrados al servicio del Tribunal Supremo continuarán en servicio activo en sus respectivos Cuerpos. Estarán sometidos al régimen estatutario de los Secretarios Judiciales, en cuanto fuere aplicable, y sus retribuciones serán las correspondientes a un Secretario de Sala del Tribunal Supremo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de noviembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-24766 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23664 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


