Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 25.
Artículo 25.
En el Ministerio de Justicia, con la adscripción que determine su Reglamento Orgánico, podrán existir hasta diez plazas servidas por jueces o magistrados, diez por fiscales, diez por secretarios judiciales y dos por médicos forenses.Se proveerán mediante concurso de méritos que convocará y resolverá el Ministerio de Justicia en la forma que se determine reglamentariamente.
Dichas plazas no incrementarán la relación de puestos de trabajo que tenga aprobada el Ministerio y los funcionarios que las ocupen mantendrán el régimen retributivo de sus Cuerpos de origen.
Se modifica el párrafo 1 por la disposición final.3 de la Ley 54/2007, de 28 de dciciembre. BOE-A-2007-21760.
Se modifica por el art. 113 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29117.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21760 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


