LexTotal

Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Artículo 25.

Artículo 25.

 En el Ministerio de Justicia, con la adscripción que determine su Reglamento Orgánico, podrán existir hasta diez plazas servidas por jueces o magistrados, diez por fiscales, diez por secretarios judiciales y dos por médicos forenses.Se proveerán mediante concurso de méritos que convocará y resolverá el Ministerio de Justicia en la forma que se determine reglamentariamente.

Dichas plazas no incrementarán la relación de puestos de trabajo que tenga aprobada el Ministerio y los funcionarios que las ocupen mantendrán el régimen retributivo de sus Cuerpos de origen.

Se modifica el párrafo 1 por la disposición final.3 de la Ley 54/2007, de 28 de dciciembre. BOE-A-2007-21760.

Se modifica por el art. 113 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29117.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21760 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
19 de enero de 1989 Texto original Leer

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →