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Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Artículo 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1989 y la del 1 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.
En el Ministerio de Justicia, con la adscripción que determine su Reglamento Orgánico, podrán existir hasta diez 10 plazas servidas por Jueces o Magistrados. Magistrados, 5 por Fiscales, 5 por Secretarios Judiciales y 2 por Médicos Forenses. Se proveerán mediante concurso de méritos, méritos que convocará y resolverá el Ministerio de Justicia en la forma que se determine reglamentariamente.
Dichas plazas no incrementarán la relación de puestos de trabajo que tenga aprobada el Ministerio y los funcionarios que las ocupen mantendrán el régimen retributivo de sus Cuerpos de origen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21760 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
19 de enero de 1989 Texto original Leer

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