Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1989 y la del 7 de mayo de 1990. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 8.
1. Las Audiencias Provinciales y los Juzgados con jurisdicción provincial tienen su sede en la capital de provincia.
2. Los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los Juzgados de lo Social y los Juzgados de Menores con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia tienen su sede en donde se establece en los anexos VII, VIII, IX y XI, respectivamente, de esta Ley, dentro de la misma Comunidad Autónoma, y toman el nombre del municipio correspondiente.
3. La sede de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria se establece por el Gobierno, oídos previamente la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1992 | BOE-A-1992-6576 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 1999 | BOE-A-1999-781 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 1990 | BOE-A-1990-10241 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


