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Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Artículo 9.

Artículo 9.

La sede de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y de las Secciones de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a más de un partido judicial se establecerá por el Gobierno, con informe previo de la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 8.7 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, BOE-A-2025-76, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.

Redacción anterior:

"Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen su sede en la capital del partido."

Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 8.7 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. BOE-A-2025-76

Se modifica por el art. 49 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2004-21760.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
29 de junio de 2005 BOE-A-2004-21760 Leer Qué cambió
19 de enero de 1989 Texto original Leer

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