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Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 1990 y la del 14 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
1. Las Audiencias Provinciales y los Juzgados con jurisdicción provincial tienen su sede en la capital de provincia.
2. Los Las Secciones de las Audiencias Provinciales a que se refiere el apartado 5 del artículo 3.º de esta Ley, así como los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los Juzgados de lo Social y los Juzgados de Menores con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia tienen su sede en donde la capital del partido que se establece en los anexos VII, VIII, IX y XI, respectivamente, de esta Ley, dentro señale por Ley de la misma correspondiente Comunidad Autónoma, Autónoma y toman el nombre del municipio correspondiente. en que aquélla esté situada.
3. La sede de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria se establece por el Gobierno, oídos previamente la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
10 de abril de 1992 BOE-A-1992-6576 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
14 de enero de 1999 BOE-A-1999-781 Leer Qué cambió
7 de mayo de 1990 BOE-A-1990-10241 Leer Qué cambió
19 de enero de 1989 Texto original Leer

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