Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 1990 y la del 14 de enero de 1999.
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Artículo 8.
1. Las Audiencias Provinciales y los Juzgados con jurisdicción provincial tienen su sede en la capital de provincia.
2. Los Las Secciones de las Audiencias Provinciales a que se refiere el apartado 5 del artículo 3.º de esta Ley, así como los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los Juzgados de lo Social y los Juzgados de Menores con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia tienen su sede en donde la capital del partido que se establece en los anexos VII, VIII, IX y XI, respectivamente, de esta Ley, dentro señale por Ley de la misma correspondiente Comunidad Autónoma, Autónoma y toman el nombre del municipio correspondiente. en que aquélla esté situada.
3. La sede de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria se establece por el Gobierno, oídos previamente la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1992 | BOE-A-1992-6576 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 1999 | BOE-A-1999-781 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 1990 | BOE-A-1990-10241 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


