Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 1999 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8.
1. Las Audiencias Provinciales y los Juzgados con jurisdicción provincial tienen su sede en la capital de provincia.
2. Las Secciones de las Audiencias Provinciales a que se refiere el apartado 5 del artículo 3.º de esta Ley, ley, así como los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los Juzgados de lo Social y Social, los Juzgados de Menores y los Juzgados de lo Mercantil con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia tienen su sede en la capital del partido que se señale por Ley ley de la correspondiente Comunidad Autónoma comunidad autónoma y toman el nombre del municipio en que aquélla esté situada.
3. La sede de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria se establece por el Gobierno, oídos previamente la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1992 | BOE-A-1992-6576 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 1999 | BOE-A-1999-781 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 1990 | BOE-A-1990-10241 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


