LexTotal

Legislación › Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2005 y la del 3 de abril de 2025. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
Los La sede de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y de las Secciones de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a más de un partido judicial se establecerá por el Gobierno, con informe previo de la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 8.7 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, BOE-A-2025-76, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.
Redacción anterior:
"Los
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen su sede en la capital del partido. partido."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
29 de junio de 2005 BOE-A-2004-21760 Leer Qué cambió
19 de enero de 1989 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →