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Legislación › Orden de 23 de diciembre de 1988 por la que se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de León.

Art. 19.

Art. 19.

La convocatoria del Pleno corresponderá al Presidente y deberá notificarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

No obstante, quedará válidamente constituido, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hayan reunido todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

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