Legislación › Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
Artículo 10.
Artículo 10.
Uno. En los supuestos en que no resulten aplicables tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, ni tablas de equivalencias, los expedientes podrán someterse a informe de Comisiones designadas al efecto e integradas por expertos en las materias propias de los estudios y títulos de que se trate.
Dos. El plazo para la emisión de los informes de las Comisiones de expertos previstas en el apartado anterior será como máximo de un mes.


