LexTotal

Legislación › Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Artículo 9.

Artículo 9.

Uno. Formulada la solicitud y aportada, en debida forma, la documentación reglamentaria, se procederá a la propuesta de resolución del expediente.

Dos. Cuando la resolución deba adoptarse de acuerdo con el contenido de las tablas de equivalencias a que se refiere el artículo 5.° de este Real Decreto, la propuesta corresponderá a las Direcciones Provinciales, Servicios de la Alta Inspección de Educación —a los que remitirán el expediente las oficinas de Educación y Ciencia— o Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.

Tres. En los demás supuestos, la propuesta de resolución corresponde a la Subdirección General a que se refiere el apartado anterior.

← Art 8 Índice Art 10 →