Legislación › Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia.
Art. 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 1988 y la del 13 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
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Art. 11.
Recibida la notificación que acredite que se ha reunido el número de firmas exigido, la Mesa ordenará la publicación de la proposición, ajustándose proposición y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de la Cámara. La inclusión en el orden del día de una sesión plenaria del debate de toma en consideración de la correspondiente iniciativa habrá de producirse en uno de los dos plenos ordinarios siguientes que se celebren, una vez que esta haya cumplido todos los trámites establecidos en la legislación vigente y en el Reglamento de la Cámara.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12733 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1988 | Texto original | Leer |


