Legislación › Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia.
Art. 12.
Art. 12.
En defensa de la proposición de ley, en el debate para la toma en consideración en el Pleno del Parlamento, la Comisión promotora podrá designar a uno de sus miembros o a uno de los firmantes.


