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Legislación › Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia.

Art. 13.

Art. 13.

El Parlamento resarcirá a la comisión promotora de los gastos realizados, hasta un máximo de 0,64 euros por firma, con el límite máximo de 6.000 euros, siempre que la proposición de ley sea tomada en consideración por el Parlamento de Galicia y que los gastos estén debidamente acreditados con las facturas y justificantes de pago, con arreglo a lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones. Esta cifra será revisada por la Mesa del Parlamento según las variaciones del índice de precios de consumo.

Se modifica por el art. único.7 de la Ley 9/2014, de 30 de octubre. BOE-A-2014-12733.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-12733 Leer Qué cambió
27 de enero de 1988 Texto original Leer

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