Legislación › Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia.
Disposición adicional.
Disposición adicional.
Cuando la presentación del escrito de iniciación se realice fuera de los períodos de sesiones parlamentarios, los plazos comenzarán a contarse en el período siguiente a la presentación.
Las iniciativas legislativas populares que se estuviesen tramitando en el Parlamento no decaerán al disolverse éste, retrotrayéndose al momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Parlamento Gallego» o al trámite posterior a la toma en consideración si ésta hubiera sido superada.


