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Legislación › Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia.

Art. 5.

Art. 5.

1. Los miembros de la Comisión promotora habrán de reunir la condición de electores con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de esta Ley.

2. No podrán formar parte de la Comisión promotora los Diputados del Parlamento de Galicia ni las personas incursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad de las aplicables en las elecciones al Parlamento de Galicia.

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