Legislación › Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia.
Art. 4.
Art. 4.
El procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa popular se iniciará mediante la presentación en el Registro del Parlamento de un escrito dirigido a la Mesa, que contendrá:
a) El texto articulado de la proposición de ley, precedido de una exposición de motivos.
b) Una exposición de las razones que, a juicio de los firmantes, aconsejen la tramitación y aprobación por el Parlamento de Galicia de la proposición de ley.
c) La relación de miembros de la Comisión promotora, con un mínimo de 10 personas y con las firmas y datos personales de cada uno de ellos, y la indicación de la dirección que se señale para cursar las notificaciones y comunicaciones que sea preciso realizar.
Los servicios jurídicos del Parlamento de Galicia deben asesorar a los miembros de la comisión promotora para facilitarles el cumplimiento de los requisitos formales.
Se añade el último párrafo por el art. único.3 de la Ley 9/2014, de 30 de octubre. BOE-A-2014-12733.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12733 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 1988 | Texto original | Leer |


