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Legislación › Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia.

Art. 3.

Art. 3.

Quedan excluidas de la iniciativa legislativa popular las materias siguientes:

1. Las no atribuidas a la competencia de la Comunidad Autónoma.

2. Las de desarrollo básico del Estatuto de Autonomía y las que, en todo caso, requieran para su aprobación el voto favorable de una mayoría cualificada.

3. Las de naturaleza presupuestaria y tributaria.

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